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LogosUEInnovaEl 7 de abril de 2016, hace justo ahora un año, la Unión Europea presentó un plan de acción sobre el IVA titulado “Hacia un espacio único de IVA dentro de la Unión Europea – La hora de tomar decisiones”. ¿En qué se ha estado trabajando este último año? ¿Qué avances se han producido al respecto?

El citado plan de acción fue concebido como una hoja de ruta cuyo objetivo final es la creación de un espacio de IVA único en la Unión Europea que favorezca el Mercado Único Digital y que evite el creciente fraude fiscal en el IVA transfronterizo (se estima que supone pérdidas de 50.000 millones de euros al año en toda Europa).

© European Union 2016 Director: Barbara Grahek-Lazarevic

Dada la dificultad y la envergadura de la misión, la Unión Europea ha decidido ir dando pequeños pasos. Fundamentalmente se está trabajando para simplificar el proceso administrativo que deben actualmente soportar las empresas, grandes y pequeñas, que venden online en la Unión Europea para declarar el IVA de sus ventas a través de la tecnología.

Se está trabajando para simplificar el proceso administrativo que deben actualmente soportar las empreas que venden online en la UE para declarar el IVA de sus ventas transfronterizas

Pero para comprender mejor la situación veamos cómo funciona actualmente la declaración del IVA de las ventas online a nivel europeo.

Como norma general, el IVA de las transacciones online (por venta de bienes o de servicios) debe tributarse en el país en el que está establecido el comprador.

Cuando vendemos online pueden darse distitnos casos:

  • Si vendemos a empresas o profesionales y éstos están dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) no tendremos que repercutir ningún tipo de IVA. Para ello, nosotros también deberemos estar dados de alta en el ROI. Al darnos de alta se nos asignará un VAT number con el que tendremos que identificar todas nuestras transacciones internacionales (que deberemos además notificar a Hacienda mensualmente). En la página de la Agencia Tributaria de cualquier país miembro de la Unión se puede comprobar si un cliente está o no dado de alta en el ROI. También puedes comprobarlo aquí.
  • Si nuestro cliente (empresa o profesional) no está dado de alta en el ROI sí que debemos repercutirle el IVA de nuestro país (el del país del vendedor).
  • Cuando vendemos a particulares (personas físicas) también debemos repercutir el IVA. ¿Pero qué IVA tenemos que repercutir? ¿El del país del vendedor o el del país del comprador? Pues depende. Depende del volumen de negocio que tengamos en el país del comprador. Siempre que no superemos unos umbrales podemos repercutir el IVA de nuestro país, pero si excedemos esos límites deberemos aplicar el del país de nuestro comprador. En ese caso, además estaremos obligados a darnos de alta como sujetos pasivos en dicho territorio para poder tributar el IVA. Aunque sólo sea por una única factura.

Para acabar de complicar la cosa, en cada país de la unión el umbral en el volumen de negocio es distinto, aunque generalmente oscila entre 35.000 y 100.000 euros. Puedes consultarlo aquí.

¿Qué medidas propone la Unión Europea al respecto?

Como norma general, se pretende que las transacciones transfronterizas sigan estando sujetas a los tipos de IVA de los estados de destino de las compras. Lo que se quiere cambiar es la forma en la que se realiza la recaudación de estos impuestos.

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Algunas medidas propuestas:

Una ventanilla única que permita a las empresas que venden productos en línea tramitar fácilmente y en un solo lugar todas sus obligaciones en materia de IVA en la UE. En la actualidad, los comerciantes en línea tienen que registrarse a efectos del IVA en todos los Estados miembros en los que venden productos. A menudo se cita este hecho como uno de los principales obstáculos al comercio electrónico transfronterizo: estas obligaciones en materia de IVA cuestan a las empresas cerca de 8.000 euros por cada país de la UE en el que venden. Ahora proponemos que las empresas hagan una simple declaración trimestral por el IVA adeudado en el conjunto de la UE, utilizando la ventanilla única del IVA en línea. Se estima que la carga administrativa de las empresas se verá reducida en más de un 90%. La implantación de “ventanilla única” en cada país dependerá de la autoridad administrativa fiscal del mismo y deberá estar en los idiomas oficiales de cada Estado. En 2021 todas las administraciones nacionales deberán contar con ese portal único digital para la gestión del IVA en todos los estados miembro.

Simplificación de las normas del IVA, especialmente para las microempresas y las empresas emergentes. Va a introducirse un nuevo umbral anual (único en todos los estados miembro) de 10.000 euros en las ventas en línea por debajo del cual las empresas con ventas transfronterizas podrán seguir aplicando las normas del IVA que utilizan en su país de origen. Además las PYMES podrán beneficiarse de procedimientos más sencillos para las ventas en otros estados miembros hasta 100.000 mil euros.

Lucha contra el fraude del IVA desde fuera de la UE. Los pequeños envíos importados (de países no comunitarios) en la UE de un importe inferior a 22 EUR están actualmente exentos del IVA. Con unos 150 millones de paquetes importados con exención del IVA en la UE cada año, este sistema está abierto al fraude masivo y al abuso, creando distorsiones importantes contra las empresas de la UE. En primer lugar, las empresas de la UE están en una situación de clara desventaja dado que, al contrario que sus competidores no pertenecientes a la UE, tienen que aplicar el IVA desde el primer céntimo de euro vendido. En segundo lugar, los productos importados de valor elevado, como los teléfonos inteligentes y las tabletas, están muy infravalorados o descritos incorrectamente en los documentos de importación para poder beneficiarse de esta exención del IVA. La Comisión ha decidido, por lo tanto, suprimirla.

Unas mismas normas de tributación para los libros electrónicos, los periódicos en línea y sus equivalentes en papel. Las normas actuales permiten a los Estados miembros gravar a las publicaciones impresas, como libros y periódicos, a tipos reducidos o, en algunos casos, superreducidos o nulos. Esas mismas normas excluyen a las publicaciones digitales, lo que significa que estos productos deben ser gravados al tipo general. Una vez aprobada por todos los Estados miembros, la nueva estructura permitirá a los Estados miembros ajustar los tipos de las publicaciones electrónicas a los de las publicaciones impresas, aunque no será obligatorio que lo hagan.

Todas las novedades que no requieren de soluciones informáticas (como la primera) deberán entrar en vigor ya desde el 1 de enero de 2018.

* Toda la información contenida en esta página web expresa únicamente la opinión de sus autores y la Comisión Europea no se hace responsable de ningún uso que pudiera hacerse de la información que contienen.
*El proyecto en el que se enmarca esta publicación cuenta con financiación de la Unión Europea.

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